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Ley de impuestos internos Artículo 23 BIS Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de impuestos internos Nacional
Artículo 23 BIS.

Los cigarrillos tanto de producción nacional como importados tributarán sobre el precio de venta al consumidor un impuesto adicional del dos por ciento (2 %) con destino al Fondo de Asistencia de Medicamentos.

A dicha tasa le son aplicables todas las disposiciones legales que rigen para el impuesto interno a los cigarrillos, debiendo ser ingresadas en los mismos plazos establecidos para dicho gravamen y liquidada mediante la liquidación jurada instituida por el art. 4 en la forma que establezca la Dirección General Impositiva.

El impuesto adicional, sus actualizaciones, accesorios y las multas que se apliquen por transgresión a lo dispuesto precedentemente, serán recaudados por la Dirección General Impositiva e ingresados mediante depósito de su importe por el contribuyente en una cuenta que se abrirá a tal fin en el Banco de la Nación Argentina, el que transferirá diariamente los fondos a la cuenta especial denominada Fondo de Asistencia en Medicamentos, a la orden del Ministerio de Salud y Acción Social.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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